BASES Y CONDICIONES

PROMOCIÓN “BONIFICACIÓN 1 AÑO DE PATENTE – RENAULT BOREAL”

1. ORGANIZADOR

La presente promoción (en adelante, la “Promoción”) es organizada por GALANTE D’ANTONIO S.A., CUIT N.° 30-55013246-6 con domicilio comercial en Av. Márquez 1215, San Isidro, Provincia de Buenos Aires (en adelante, el “Organizador” o la “Concesionaria”), en su carácter de concesionario oficial de la marca Renault.

2. VIGENCIA Y CUPO

La Promoción tiene vigencia durante el mes de julio de 2026 y se extiende exclusivamente hasta agotar el stock promocional  de  cinco  (5)  unidades  del  modelo  Renault  Boreal,  lo  que  ocurra  primero.  Una  vez comercializadas  las  cinco  (5)  unidades  afectadas  a  la  Promoción,  el  beneficio  quedará  automáticamente  sin efecto,  sin  necesidad  de  notificación  previa.  El  Organizador  podrá  dejar  sin  efecto,  suspender  o  modificar  la Promoción  por  razones  de  fuerza  mayor  o  ajenas  a  su  voluntad,  respetando  los  derechos  adquiridos  por  los clientes que ya hubieran accedido al beneficio.

3. OBJETO DEL BENEFICIO

El  cliente  que  adquiera  una  (1)  unidad  del  modelo  Renault  Boreal  comprendida  en  la  Promoción  accederá, cumplidas  las  condiciones  de  estas  Bases,  a  la  bonificación  del  pago  del  impuesto  a  los  automotores  / patente  correspondiente  a  la  unidad  adquirida  por  el  término  de  un  (1)  año  (doce  meses  corridos), computado a partir del patentamiento (inscripción registral inicial) de la unidad.

La  bonificación  consiste  en  el  reintegro  y/o  pago,  por  parte  del  Organizador,  del  importe  del  impuesto  a  los  automotores devengado durante dicho período, de acuerdo con la jurisdicción de radicación del vehículo, conforme se detalla en la cláusula 4.

4. MODALIDAD SEGÚN JURISDICCIÓN DE RADICACIÓN
 
Jurisdicción Tributo alcanzado Periodicidad del cupón
Provincia de Buenos Aires (ARBA) Impuesto a los Automotores – patente Mensual (cuota mes a mes)
Ciudad  Autónoma  de  Buenos  Aires
(AGIP)
Patentes sobre vehículos en general Bimestral (cuota cada dos meses)

En el caso de vehículos radicados en la Provincia de Buenos Aires, la bonificación se aplicará sobre la cuota mensual  del  impuesto.  En  el  caso  de  vehículos  radicados  en  la  Ciudad  Autónoma  de  Buenos  Aires,  la bonificación se aplicará sobre la cuota bimestral del tributo. En ambos casos la bonificación cubre únicamente los períodos comprendidos dentro de los doce (12) meses posteriores al patentamiento de la unidad.

5. CONDICIÓN ESENCIAL PARA ACCEDER Y MANTENER EL BENEFICIO

Para acceder y mantener la bonificación, el cliente deberá presentar mes a mes (Provincia de Buenos Aires) o bimestre a bimestre (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), según corresponda a la jurisdicción de radicación del vehículo,  el  cupón  de  pago  de  la  patente  emitido  por  el  organismo  recaudador  (ARBA  o  AGIP),  ante  la administración del Organizador, en su domicilio de Av. Márquez 1215, San Isidro, dentro del plazo previo a su vencimiento que permita al Organizador efectuar el pago en término.

La  presentación  del  cupón  es  la  condición  indispensable  para  que  el  Organizador  realice  el  pago correspondiente  a  cada  período.  La  bonificación  se  instrumenta  período  por  período  y  únicamente  respecto  de aquellos cupones efectivamente presentados en tiempo y forma.

6. CADUCIDAD AUTOMÁTICA DEL BENEFICIO

La  falta  de  presentación  del  cupón  de  patente  en  la  periodicidad  correspondiente  –  mensual  para Provincia  de  Buenos  Aires  o  bimestral  para  la  Ciudad  Autónoma  de  Buenos  Aires  –  producirá  la caducidad automática, total y definitiva de la bonificación, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación ni notificación previa alguna.

Operada  la  caducidad,  el  cliente  perderá  el  derecho  a  la  bonificación  tanto  respecto  del  período  no  presentado como de la totalidad de los períodos futuros que restaren dentro del año de beneficio, sin derecho a reclamo, compensación,  reintegro  ni  reactivación  del  beneficio  por  períodos  posteriores.  El  Organizador  no  abonará  ni reintegrará períodos cuyos cupones no hubieran sido presentados en término.

7. EXCLUSIONES

La  bonificación  comprende  exclusivamente  el  capital  del  impuesto  a  los  automotores  /  patente  de  los  períodos alcanzados.  No  se  encuentran  incluidos,  y  quedan  a  exclusivo  cargo  del  cliente:  recargos,  intereses resarcitorios o punitorios, multas, moras, planes de regularización, gastos administrativos, así como cualquier otro impuesto, tasa, contribución o gravamen nacional, provincial o municipal distinto de la patente (a título enunciativo: peajes,  VTV,  seguro,  transferencias,  gastos  de  gestoría  y  patentamiento).  Tampoco  se  incluyen  los  períodos anteriores al patentamiento ni los posteriores al vencimiento del año de beneficio.

8. CONDICIONES GENERALES

El  beneficio  es  personal  e  intransferible,  corresponde  a  la  unidad  adquirida  y  no  es  canjeable  por  dinero  en efectivo  ni  por  otros  bienes  o  servicios.  La  Promoción  no  es  acumulable  con  otras  promociones,  descuentos  o bonificaciones vigentes, salvo indicación expresa en contrario del Organizador. Para gozar del beneficio, el cliente deberá  encontrarse  al  día  con  las  obligaciones  derivadas  de  la  operación  de  compra  de  la  unidad.  En  caso  de transferencia del vehículo a un tercero durante el período de beneficio, la bonificación caducará automáticamente.

9. DATOS PERSONALES

Los datos personales de los participantes serán tratados por el Organizador con la única finalidad de administrar la Promoción, conforme a la Ley N.° 25.326 de Protección de los Datos Personales. El titular de los datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión en el domicilio del Organizador. La Agencia de Acceso a la Información Pública, en su carácter de órgano de control, tiene la atribución de atender denuncias y reclamos vinculados al incumplimiento de dicha normativa.

10. ACEPTACIÓN Y JURISDICCIÓN

La participación en la Promoción y/o la adquisición de la unidad implican el conocimiento y la aceptación plena y sin reservas de las presentes Bases y Condiciones. Para toda controversia derivada de la Promoción, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios competentes del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia  de  Buenos  Aires,  con  renuncia  a  cualquier  otro  fuero  o  jurisdicción  que  pudiere  corresponder.  Las presentes Bases se encuentran a disposición de los interesados en el domicilio del Organizador.

CONFORMIDAD DEL CLIENTE

Nombre y apellido: ______________________________

DNI: ______________________

Dominio / unidad: ______________________________

Jurisdicción:   PBA (  )    CABA (  )

Firma: ______________________________

Fecha: ______/______/__________

Galante D’Antonio S.A.  –  Av. Márquez 1215, San Isidro, Prov. de Buenos Aires  –  Concesionario oficial Renault
 


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